Crom: Legalización de embargos de salarios viola la constitución y firmas internacionales
Aguascalientes, Abril 09 (2014).- En una medida que no tiene explicación jurídica y se aleja de la justicia, cuatro ministros de la Suprema Corte (SCJN) resolvieron declarar legal el embargo al salario de los trabajadores por deudas mercantiles o civiles, vulnerando así una de las pocas certidumbres que había en el país y que era el dogma de que el salario era intocable, refutó, Jesús Enrique Ramírez Ramírez, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana.
Ahora, las tiendas departamentales, las casas de préstamo, bancos y todas aquellas personas con las que el trabajador ha contraído alguna deuda, van a poder tramitar embargos y obtener esos recursos antes de que lleguen a los bolsillos de los trabajadores, violando preceptos Constitucionales y tratados internacionales que garantizaban la remuneración a través del salario, lamentó el dirigente obrero.
Ramírez Ramírez, criticó acremente la actitud asumida por los cuatro magistrados, quienes por cierto perciben un salario neto de 500 mil pesos mensuales, más aguinaldo de 350 mil pesos, quienes en una acción inconcebible y reprobable, vulneran lo más sagrado que tiene el trabajador (su salario).
De dos litigios sobre la procedencia del embargo en salarios, uno apoyado en la legislación civil y otro en la laboral, cuatro ministros decidieron imponer, a través de una jurisprudencia, los derechos sagrados de la deuda civil y mercantil, el interés y la usura por encima de la protección al salario como fruto del trabajo, evidenció el representante de la clase trabajadora en la entidad.
Los ministros que apuñalaron por la espalda al obrero son; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas (ponente) , Luz María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán con el voto en contra de Sergio A. Valls Fernández, abundó el declarante.
Jesús Ramírez indicó que con esta medida, quienes se frotan las manos saboreando como botín el salario de los trabajadores son los banqueros, casas de crédito y los usureros, quienes seguro es que están más que felices que nunca, por la decisión de los distinguidos ministros.
Apenas el año pasado recordó, la deuda por préstamos al consumo y compra de vivienda aumentó en 118 mil 100 millones de pesos, mientras que las utilidades de 43 bancos que operan en el país generaron 75 mil 171 millones de pesos, 16.37 por ciento más en relación con el año anterior.
La realidad de las cosas es que muchos mexicanos, quizás ya la mayoría, se endeudan, no por gusto, sino para sobrevivir con lo mínimo: pago de alimentos, electricidad, agua, renta, pasajes, colegiaturas, medicinas, deudas y de vez en cuando ropa.
En la Ley Federal del Trabajo existen, a pesar de la jurisprudencia aprobada, una serie de principios que obligan a la protección social del salario sobre cualquier amenaza que pretenda afectarlo. El patrón tiene prohibido cobrar intereses por deudas de sus trabajadores. Con esta vergonzosa decisión cualquier acreedor entrará por la puerta grande de la empresa para cobrar los intereses que quiera y con protección judicial.
El voto de cuatro ministros, con sueldos más elevados que el del Presidente de México, atenta al derecho elemental de millones de empleados. El artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice con todas sus letras que: “Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados…”. La OIT también consagra desde mitad del siglo pasado prohibición de que el salario sea embargado y en ese sentido desde 1952 México se adhirió al Pacto para la Protección del Salario en donde se compromete a generar las condiciones para proteger lo más sagrado que tiene un trabajador que es su salario.
Explicó que la única excepción de embargo justificable que permite la ley laboral son las pensiones alimenticias decretadas por la autoridad. Cabe señalar que la legislación laboral otorgó un fuero judicial a los patrones para no atender órdenes de cualquier juez que pretenda el embargo de salarios y así también otorgó otro fuero a los salarios para no ser embargados.
El artículo 112 de la ley laboral es tajante: “Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo”. El pago de los salarios es además un derecho preferente sobre cualquier otro “crédito” (artículo 113). Cualquiera que sea el requirente de créditos, el salario es preponderante en todo tiempo.
La Ley Federal del Trabajo permite la aplicación de “descuentos” no de “embargos” a los salarios. Para pago de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas. Pago de cuotas sindicales, a cooperativas, para cubrir adeudos con el Infonavit, Fonacot, pero con previa autorización del trabajador. El límite es el 30% del excedente del salario mínimo que ahora justificaron los ministros aplicar el embargo para cualquier crédito que tenga el empleado.
No se trata de hacer un alegato para justificar que un trabajador pague o no sus deudos. En esencia es entender que el dueño del salario es el operario y él es único a quien corresponde decidir su objeto; ya sea para la subsistencia diaria, compra alimentos para sus hijos o bien pago adeudos.
De acuerdo con la resolución de los cuatro magistrados, se puede proceder al embargo del salario hasta un 30 por ciento del salario excedente de un salario mínimo, es decir, los magistrados determinaron proteger sólo un salario mínimo mientras que el resto del salario es embargable por cualquier promoverte que quiera recuperar el pago de un adeudo, sea cual sea el origen, las condiciones y la acumulación de intereses.